
Mediante la norma de la referencia se modifica el numeral 4 del Apéndice II de la Ley del IGV referido a la prestación de servicios exonerados del impuesto, por el siguiente texto:
“4. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore, nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por una comisión integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que la presidirá, un representante de la Universidad Pública más antigua y un representante de la Universidad Privada más antigua”.
Se aprecia que mediante la modificación introducida se elimina la referencia a los espectáculos taurinos.
De otro lado, se deroga la exoneración contenida en el numeral 6 del mencionado Apéndice referida a la construcción, alteración, reparación y serena de buques de alto bordo que efectúan las empresas en el país a naves de bandera extranjera.
Finalmente, se sustituye el primer párrafo del artículo 7 del TUO de la Ley del IGV prorrogando la vigencia de las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II hasta el 31 de diciembre de 2012.