Ayer se publicó la Ley 24956 que des-exonera a las corridas de toros, a los espectulos taurinos, de pagar el impuesto general a las ventas, es decir que a partir de HOY todos los festejos DEBERAN se recargados con el 19% del IGV. Esto es que, por ejmplo, la corrida de hoy con la que se cierra la Feria de Cutervo, deberá considerar un incremento en su precio de venta al público en este porcentaje y como agente retenedor de tal, luego entregarlo al fisco peruano. ¿se cumplirá la Ley?TEXTO DE LA LEY...
Mediante la norma de la referencia se modifica el numeral 4 del Apéndice II de la Ley del IGV referido a la prestación de servicios exonerados del impuesto, por el siguiente texto:
“4. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore, nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por una comisión integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que la presidirá, un representante de la Universidad Pública más antigua y un representante de la Universidad Privada más antigua”.
Se aprecia que mediante la modificación introducida se elimina la referencia a los espectáculos taurinos.
De otro lado, se deroga la exoneración contenida en el numeral 6 del mencionado Apéndice referida a la construcción, alteración, reparación y serena de buques de alto bordo que efectúan las empresas en el país a naves de bandera extranjera.
Finalmente, se sustituye el primer párrafo del artículo 7 del TUO de la Ley del IGV prorrogando la vigencia de las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II hasta el 31 de diciembre de 2012.