La Corte Constitucional colombiana declaró exequible el artículo que excluye de la Ley de protección de los animales las corridas de toros, las riñas de gallos, el coleo y las corralejas. Con una votación de seis a tres la Corte se pronunció y con ello le da viabilidad a las corridas de toros en Colombia. Esto convalida que las tradiciones y las culturas de un pueblo no se eliminan de la faz de la tierra por la vía de la prohibición, pues ellas se extinguirán o perdurarán de acuerdo al clamor del pueblo, no de una decisión judicial.