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El Colegio de Abogados de Lima emitió un acuerdo por mayoría a través del cual se pronuncia institucionalmente acerca de que "la condición cultural dada por el Tribunal Constitucional a las Corridas de Toros se encuentra dentro del marco legal de la Constitución Pofítica del Perú, la Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Domésficos y a los Animales Sívesfres Mantenidos en Cautiverio, y la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante".
El documento, firmado por el secretario general de esa importante insitución, adopta como opinión formal la emitida por la Dra. Giuliana Grimaldo Uganiza, Directora de Comisiones y Consultas, que en concluye que
"el Estado peruano a través del Congreso de la República, de los órganos competentes en materia de cultura y del Tibunal Constitucional, ha considerado a las conidas de toros como manifestaciones culturales";
"que las manifestaciones culturales forman parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la identidad cultural" y que
"el Estado debe garantizar la interacción armoniosa de las expresiones culturales como expresión del derecho fundamental de acceso a la cultura".