Según el art. 57 de la Ley de Tributación Municipal, las tasas del Impuesto a los espectáculos público no deportivos vigentes a partir del 1ro de enero del 2008 son:
-Espectáculos taurinos ………………………………10% y 5%
-Conciertos de música en general ………………………0%
(10% se aplica a los eventos cuyo valor promedio ponderado de la entrada supera el 0.5% de la UIT. En cambio la tasa de 5% se aplica a los espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada es inferior al 0.5% de la UIT. En segundo lugar, respecto al nuevo régimen de la “Tasa 0%” aplicable a los conciertos de música en general y a los espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, etc.,)
Otras Tasas...
-Carrera de caballos …………………………………………15%-Espectáculos taurinos ………………………………10% y 5%
-Conciertos de música en general ………………………0%
(10% se aplica a los eventos cuyo valor promedio ponderado de la entrada supera el 0.5% de la UIT. En cambio la tasa de 5% se aplica a los espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada es inferior al 0.5% de la UIT. En segundo lugar, respecto al nuevo régimen de la “Tasa 0%” aplicable a los conciertos de música en general y a los espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, etc.,)
Otras Tasas...
-Espectáculos cinematográficos ……………………… 10%
-Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural,
zarzuela, conciertos de música clásica, ópera,
opereta, ballet y circo ………………………………………0%
Otros espectáculos públicos………………………………10%
APUNTE: Y a esto le quieren adicionar el IGV...