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sábado, 12 de diciembre de 2009

Prueba de la discriminación (ya existente)

Según el art. 57 de la Ley de Tributación Municipal, las tasas del Impuesto a los espectáculos público no deportivos vigentes a partir del 1ro de enero del 2008 son:

-Espectáculos taurinos ………………………………10% y 5%
-Conciertos de música en general ………………………0%

(10% se aplica a los eventos cuyo valor promedio ponderado de la entrada supera el 0.5% de la UIT. En cambio la tasa de 5% se aplica a los espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada es inferior al 0.5% de la UIT. En segundo lugar, respecto al nuevo régimen de la “Tasa 0%” aplicable a los conciertos de música en general y a los espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, etc.,)

Otras Tasas...
-Carrera de caballos …………………………………………15%
-Espectáculos cinematográficos ……………………… 10%
-Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural,
zarzuela, conciertos de música clásica, ópera,
opereta, ballet y circo ………………………………………0%
Otros espectáculos públicos………………………………10%

APUNTE: Y a esto le quieren adicionar el IGV...