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jueves, 14 de enero de 2021

Caso Acho: Otorongos municipales votan en contra de su vacancia

Por Magaly Zapata

Otorongo no come otorongo, se decía del Congreso, pasa también en la Municipalidad de Lima. 

Los regidores desestimaron hoy 14 de enero 2021  en sesión de concejo la solicitud por su vacancia presentada ante el JNE el pasado 4 de noviembre 2020. La pelota volverá  al Jurado pero también corre en paralelo otra, la demanda penal contra todos los que resulten responsables por la presunta comisión de delito contra la administración pública, usurpación de funciones y abuso de autoridad. 

LA VACANCIA…

Evidentemente y como era de esperarse, los 37 de 39 regidores que votaron SÍ a   la moción política anti taurina (respondiendo a la campaña Acho sin toros) el pasado 31 de agosto 2020 – que fácticamente es más un dictamen municipal- para ilegalmente dirigir y condicionar la labor  administrativa de los funcionarios que designan ante la  Sociedad de Beneficencia de Lima en cuanto al futuro de la Plaza de Acho rebasando las capacidades y atribuciones que la ley les da, hoy  sometieron a votación y rechazaron  la solicitud de vacancia a sus cargos presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones el 4 de noviembre 2020  por los señores profesionales taurinos Marco David de la Barra Ticona y Marko Juan Duich Tejada sustentándose en el artículo 23 de la ley orgánica de municipalidades 27972 y de las normas instructivas del procedimiento de vacancia de autoridades municipales de la secretaría general del Jurado Nacional de Elecciones 2012. 

 El próximo escenario que corresponde sería la reconsideración ante el mismo   concejo municipal y por  los mismos regidores dentro de los 15 días hábiles siguientes; luego cabría interponer una  apelación a solicitud de parte ante el mismo concejo otorongo y si –como es de esperar- se reiteran  en rechazar la vacancia, desestimarla  (en palabras del regidor instigador Carlo Ángeles)   la secretaría general de la Municipalidad de Lima deberá  elevar  lo  actuado en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.  La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. 

DENUNCIA PENAL…

La  denuncia  penal se presentó contra todos los que resulten responsables por la presunta comisión de delito contra la administración pública, usurpación de funciones y abuso de autoridad que corre en paralelo y fue firmada  por el ciudadano y profesional taurino  Alan Salvador Díaz Quispe. El oficio 2810-2020 DIRNIC PNP de fecha 31 de diciembre 2020 fue recibido por la Municipalidad de Lima con fecha 4 de enero 2021 y en él se  indica que por encargo del Coronel PNP Jefe de la Dirección de Policía del Ministerio Público solicita la concurrencia en calidad de denunciados  a  los regidores (en lo que publicó Ángeles tachó el nombre del destinatario pero se infiere  que es para los regidores)  y los demás implicados a la 37ª  Fiscalía Provincial Penal de Lima con el fin de cumplir con las diligencias de investigación para el 13 de enero 2021, es decir que era para ayer. 

Al cierre de esta redacción nos llega la aclaración que la citación policial por denuncia penal publicada por el regidor Angeles, llega de manera personal a cada uno de los implicados o denunciados, en fechas distintas.  Sin duda será un proceso largo y tedioso pero, aun siendo funcionarios públicos o por eso mismo, finalmente tendrán que asistir uno por uno.

 LOS VALIENTES

Lo importante es que estos tres valientes  taurinos están enfrentando todo un sistema político municipal y mediático para que en el futuro inmediato  podamos seguir disfrutando de nuestra tradición taurina en Acho y  con sus abogados deberán plantar pelea en las arenas del Jurado Nacional de Elecciones y ante el Ministerio Público  y PNP  con las armas que la ley les da, actuando según el Estado de Derecho faculta a  cualquier ciudadano que ve una flagrante discriminación de sus derechos constitucionales, laborales y culturales, y coartando nuestras libertades consagradas en la carta magna peruana.  

Ellos representan  el sentir de los taurinos ante el uso y abuso de los politicastros de turno, en este caso municipales,   que por un lado actúan contra  la ley  de bienestar animal que votó la representación nacional en su momento por amplia y aplastante mayoría en el Congreso, en la cual se  excluyen las tradiciones del Perú en evidente respeto por ellas  y quienes las cultivan;  y por otro lado actúan también en contra de lo que decidió elTribunal Constitucional, que rechazó la demanda en el caso de los toros.  Esto se resume en la comisión de un acto de prevaricaciónque en lenguaje sencillo es un DELITO “que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley”. ​ 

Duich, de la Barra y Díaz Quispe  encarnan lo que nuestra comunidad taurina exige y que no es nada más que el respeto por una actividad, por nuestra tradición, que está encajada dentro de la normativa jurídica.

 CABE RECORDAR QUE…

  • En lo que cierta prensa generalista y anti taurina calificó de hecho histórico, fueron 37 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.  El voto en contra y en defensa de las libertades y las tradiciones  fue de la regidora municipal arquitecta NormaYarrow, hoy candidata al Congreso con el número 4 del partido Renovación Popular. Las cosas claras.
  • Dicho lo cual, caberecordar que con fecha 27 de agosto y por correo electrónica ante la inminencia de la votación de la moción anti taurina,   la Dirección de Beneficencias Públicas del Ministerio de la Mujer remitió el informe  052-2020  al regidor Ángeles  respecto a su  consulta formulada “sobre el papel de los miembros designados en el Directorio de la citada Sociedad de Beneficencia, por la Municipalidad Metropolitana de Lima”. 
  • En ese informe se precisa con claridad que según la citada ley y en lo que corresponde a las  Sociedades de Beneficencias “que estas no son parte de la estructura orgánica de los gobiernos locales ni son parte de la gestión municipal” y que “si bien los 2 miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima son designados por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, actúan de manera autónoma… y  su designación, si bien es de confianza, está sujeta al cumplimiento de requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1411 y al Resolución Ministerial N° 128-201” y que en el caso que un regidor “tenga dudas o cuestionamientos respecto a la designación o desempeño de los miembros de la sociedad de beneficencia puede activar los mecanismos de fiscalización internos a nivel del gobierno local para evaluar dicha designación por parte del Alcalde Municipal” y en ningún caso puede ir más allá de lo que la ley le faculta como sí lo hicieron al dejar claro en su moción-delcaración-dictámen “que los funcionarios de la municipalidad de Lima Metropolitana así como sus representantes ante directorios o cualquier estamento que tengan como responsabilidad aprobar convenios y contratos que impliquen la disposición de bienes inmuebles establezcan lineamientos que estén orientados a diversificar el uso de los mismos garantizando que estos inmuebles no sean utilizados para espectáculos públicos donde se ejerza cualquier tipo de tortura contra los animales”.