El regidor metropolitano Carlo Ángeles del Partido Podemos, impulsor de la campaña "Acho sin toros" en la Municipalidad de Lima y que fue votada ayer en sesión de concejo con la ausencia a última hora del alcalde Muñoz, habría ocultado el informe con fecha 31 de agosto que habría sido recibido ayer mismo, vía correo electrónico de la Dirección de Beneficencias del Ministerio de la Mujer.
En el citado informe se le respondió a su consulta del 27 de agosto acerca del rol de los representantes designados por la entidad edil ante la Sociedad de la Beneficencia de Lima y también sobre la injerencia que los ediles tendrían en decisiones de la entidad benéfica.
El caso es que a luz de lo acontecido ayer, y según trascendidos, el documento de la Dirección de Beneficencias no habría sido puesto en conocimiento de los regidores oportiunamente, antes o durante el debate, induciendo con ello al ilícito en el que habrían incurrido al votar a favor todos, menos un voto en contra y dos abstenciones.
Ilícito del que aquí diéramos cuenta anoche y que se trata de la vulneración de la ley orgánica de municipalidades y del reglamento interno de Concejo Municipal además de trasgredir el mandato del Tribunal Constitucional fallado en febrero pasado sobre las corridas de toros.
FUNCIÓN SE CIRCUNSCRIBE A DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS
El informe D000052-2020-MIMP-DIBP-CAB señala que las sociedades de beneficencia son personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial, que cuentan con autonomía administrativa, económica y financiera y se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y que en el marco de la política de descentralización del Estado, al concluirse el proceso de transferencia de funciones y competencias del sector Mujer y Poblaciones Vulnerables a los Gobiernos Locales y Provinciales, incluyendo a la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, señala que: "su función se circunscribe a la designación de dos representantes ante el Directorio de las Sociedades de Beneficencia, uno de los cuales lo presidirá” y que “la razón de esta representación no conlleva a que los representantes del Gobierno Local Provincial resguarden los intereses de su representada, sino que las personas designadas sean las idóneas para hacer que las Sociedades de Beneficencia cumpla con su finalidad y se enfoque a cubrir las necesidades de la población que habita en sus jurisdicciones contribuyendo al cierre de brechas relacionadas con el sector Mujer y Poblaciones Vulnerables”.
Además el informe puntualiza que “la transferencia de funciones y competencias del MIMP a los diferentes niveles de gobierno respecto de las Sociedades de Beneficencia, no implica que las Sociedades de Beneficencia sean incorporadas en la estructura organizacional de los Gobiernos Locales, ni que se encuentren adscritas a dichas entidades, pues en efecto estas nunca han sido parte de la estructura orgánica de ninguna entidad del Estado”.
Visto lo visto, mal puede entonces, la autoridad municipal metropolitana, alcalde y regidores, votar un acuerdo de concejo fáctico, al que denominaron “moción política”, dando directrices de función y acción a los funcionarios que designó en la SBLM.
LA BENEFICENCIA NO ES PARTE DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA MUNICIPAL
Los regidores desempeñan funciones de fiscalización de la gestión municipal que no alcanza, como se desprende de lo citado arriba, a los funcionarios de la Beneficencia, “es decir – añade el informe- que la función de fiscalización precisada en la Ley Orgánica de Municipalidades corresponde a la fiscalización a la gestión de los funcionarios de la municipalidad o a la gestión municipal, no teniendo funciones ni atribuciones de fiscalización sobre las Sociedades de Beneficencias, dado a que estas no son parte de la estructura orgánica de los gobiernos locales ni son parte de la gestión municipal”.
Concluye el informe que la SBLM cuenta con autonomía por tanto no tendría por qué hacer caso de esa moción política o acuerdo fáctico de concejo, dado que no se constituye como entidad pública y no forma parte de la estructura orgánica de alguna entidad del Estado, no estando adscrita a ningún nivel de gobierno y que “la labor de fiscalización que ejercen los Regidores en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades es a la gestión municipal, la que no involucra a la Sociedad de Beneficencia”.