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martes, 8 de septiembre de 2020

Caso Acho: Alcalde Muñoz en su callejón sin salida por el acuerdo que firmó



En la fecha se hizo público en el portal de la Municipalidad Metropolita na de Lima el ACUERDO DE CONCEJO No. 288  relacionado a ley de bienestar animal y que vincula a la Beneficencia de Lima y la Plaza de Toros de Acho del Rímac. Mismo que fue votado el 31 de agosto como moción y declaración política pero que una vez redactado y firmado por la autoridad edil se convirtió en acuerdo de concejo.   El texto final publicado es el siguiente:


"Declarar de Interés Metropolitano que los funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como sus representantes ante directorios o cualquier estamento, que tengan como responsabilidad aprobar la suscripción de convenios y contratos que impliquen la disposición de bienes inmuebles, establezcan lineamientos que estén orientados a diversificar el uso de los mismos, garantizando que estos inmuebles no sean utilizados para espectáculos públicos dónde se ejerza cualquier tipo de tortura contra los animales".

El caso es que según el “considerando” del acuerdo de concejo 288 firmado por el alcalde Muñoz y la Secretaria General Yolanda Falcón,  se señalan aspectos que contravienen leyes vigentes, leyes que ellos mismos hacen referencia  y sin embargo las  aplican sólo en parte según sus intereses políticos,  trasgrediendo el objetivo de dichas leyes.  Como es el caso de la  Ley N° 30407  de Protección y Bienestar Animal,  causa y motivo del acuerdo, pero sin tomar  en cuenta la primera excepción a la ley que señala:

“exceptúaense de la presente ley las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente, las que se regulan por ley especial”. 

Está claro  que si se aplica una ley debe ser en su integridad,  no sólo una parte de la misma, es decir, la que se me antoja.  Adicionalmente, cometen un acto de discriminación cultural porque con ello desconocen  el fallo  del Tribunal Constitucional de  febrero pasado que declaró  constitucional la práctica de las corridas de toros en todo el territorio nacional,  en respeto a  nuestra identidad cultural y de nuestras tradiciones.

Otro tanto sucede con el tema de la ley orgánica de municipalidades cuando señalan que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” pero se da el caso que la Beneficencia y Acho no son de su competencia ya  que  su competencia  se “circunscribe  a la designación de dos representantes ante el Directorio de las Sociedades de Beneficencia, uno de los cuales lo presidirá”  y que “la razón de esta representación no conlleva a que los representantes del Gobierno Local Provincial resguarden los intereses de su representada…”

Esto y más se indica claramente en el informe técnicoD000052 emitido y remitido por la Dirección de Beneficencias del Ministerio de la Mujer al regidor metropolitano Ángeles que solicitó alcances sobre el rol de los representantes designados por la autoridad edil ante la Beneficencia de Lima, sobre la fiscalización de sus acciones individuales y la autoridad del Concejo Metropolitano. Con el agravante que desconocen, o se pasan por la montera, el hecho que aun cuando la Municipalidad de Lima designe dos funcionarios en la Beneficencia “no son parte de la estructura orgánica de los gobiernos locales ni son parte de la gestión municipal”.

Como se puede ver, el Acuerdo De Concejo 288 aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima para impedir que se sigan dando corridas de toros en Acho por la vía del control de las decisiones de los funcionarios designados, a través de los contratos y convenios que pudieran firmar,  contraviene, trasgrede, violenta,   varias leyes y, sobretodo, la ley de leyes que es la Constitución Política del Perú.   Es así que  los funcionarios ediles que votaron a favor de ese acuerdo de concejo 288 y el alcalde Muñoz junto con la Secretaria Yolanda Falcón han cometido  abuso de poder porque han faltado de forma consciente a los  deberes de su cargo al tomar una decisión o emitir un acuerdo con plena conciencia de su falta al derecho vigente en nuestro país.

 Y, como señala lacarta de la ASOCIACIÓN DE PEÑAS TAURINAS DE LIMA , “de no suspender su ejecución, podrán activarse las acciones legales correspondientes para determinar las responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan” y que según  el código penal "el que valiéndose de su condición de funcionario público o servidor público, condiciona la distribución de bienes o la prestación de servicios correspondientes a programas públicos de apoyo o desarrollo social, con la finalidad de obtener ventaja política y/o electoral de cualquier tipo en favor propio o de terceros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación”.

Visto lo visto, Muñoz y casi todos sus regidores municipales están –ahora sí- con la soga al cuello.