jueves, 29 de julio de 2010

Matices en la prohibición de toros... (Canarias)

Te dejo aquí el artículo de Burladero que pone matices a la puntualización de algunos medios españoles con el tema de la PROHIBICION o ABOLICION de las corridas de toros en España, en el sentido que Cataluña vendría a ser la segunda comunidad en prohibirlas. Lo hago para que tengas presente los matices, ya que por aquí, en nuestro país, por ahí van los tiros. Cambiar la actual Ley de Protección Animal, que excluyen Gallos y Toros. El texto.

Ninguna ley prohíbe dar toros en las Islas Canarias. Las mentiras, por mucho que se repitan, no son verdad, y menos en el ámbito legal. Por mucho que los abolicionistas y numerosos medios de comunicación incidan en que Cataluña es la segunda región que las ha prohibido, la decisión del Parlamento Calatán es la primera que, en este aspecto, tiene lugar en nuestro país.

La ley de protección de Animales de Canarias no prohíbe las corridas de toros. Ha sido el propio Lorenzo Olarte Cullen, presidente del Gobierno canario en 1991, cuando se aprobó el texto legal, quien ha salido al paso para desenmascarar la reiterada mentira de los antitaurinos.

El propio Olarte ha asegurado que la Ley de Protección de los Animales tenía "y tiene" como objetivo la protección de los animales "domésticos y de compañía", entre los que, en ningún caso, se encuentra el toro bravo, al que no se hace alusión alguna en todo el texto legal.

El ex-presidente autonómico aseguró, en declaraciones a Canarias Radio La Autonómica que "El toro no es un animal de compañía ni un toro bravo. No creo que nadie tenga un toro bravo para que lo acompañe en su casa, ni va al campo a ordeñar una vaca brava".

La clave está en la interpretación del artículo 5 de la Ley 8/1991 de Protección de los animales. Textualmente, el artículo reconoce que "Se prohíbe la utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento."

Sin embargo, los antitaurinos y quienes se basan en estos argumentos, obvian hacer referencia a los dos primeros artículos de la Ley, que son bastante claros. El artículo 1 especifica que "la presente Ley tiene por objeto establecer normas para la protección de los animales domésticos y, en particular, la regulación específica de los animales de compañía en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Y, por si quedaba poco, aclara y define el concepto de animal doméstico en el artículo 2: "Se entiende por animales domésticos, a los efectos de esta Ley, aquellos que dependen de la mano del hombre para su subsistencia. Son animales de compañía todos aquellos domésticos que, mantenidos igualmente por el hombre, los alberga principalmente en su hogar, sin intención lucrativa alguna".

El profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca, Dionisio Fernández de Gatta, especifica en su artículo ¿Están verdaderamente prohibidas las corridas de toros en las islas Canarias? que "el régimen jurídico establecido en la Ley se aplica única y exclusivamente a los animales referidos, y que cualesquiera otros animales no incluidos en ambas categorías no están sujetos a ése régimen jurídico ni a las prescripciones de la propia Ley, ya que de otra forma se burlaría el principio de seguridad jurídica, y se eliminaría el derecho de defensa de los ciudadanos".

Pese a la ambigüedad del artículo 5 (en el que habla de animales), el profesor Fernández de Gatta aclara que "para respetar el principio de seguridad jurídica, tal prohibición únicamente puede aplicarse a los animales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley (es decir, únicamente a los domésticos y de compañía), y no a otros. De haber querido el legislador canario aplicar el régimen legal a otros animales, así debería haberlo prescrito a definir su objeto y ámbito. Es más, este régimen jurídico, a lo largo del texto, se aplica (y así se señala reiteradamente en la Ley) exclusivamente a los referidos animales domésticos y de compañía; y lo mismo ocurre con el Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 117/1995, de 11 de Mayo (BOC del 19)".

Para aclarar cualquier equívoco, el Profesor de Derecho establece una clara conclusión: "La Ley canaria de Protección de los Animales no prohíbe las corridas de toros ni otros festejos taurinos, ya que la misma no es de aplicación a los mismos, ni en su ámbito de aplicación se incluyen los toros bravos o de lidia".


Texto de la ley