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miércoles, 3 de septiembre de 2014

ULTIMA HORA. La Corte Constitucional devuelve los toros a Bogotá

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La Corte Constitucional ordena reabrir la Plaza de Santamaría porque no corresponde a los alcaldes prohibir los toros ni eliminar la muerte del toro


La noche del martes 2 de setiembre del 2014 la Corte Constitucional de Colombia falló una tutela a favor de la fiesta brava y ordenó al Distrito capital garantizar su realización.

En su fallo la Corte señala que “ la decisión administrativa distrital vulnera el derecho al debido proceso” por la incompetencia de la autoridad distrital para adoptar una decisión que “ha sido regulado por los legisladores” careciendo por tanto de “un poder discrecional para definir la autorización de la práctica taurina”.

Y que impedir “la realización de espectáculos taurinos en los términos y modalidades previstos en la ley vulnera “el derecho a la libertad de expresión artística, por la posible restricción indebida del contenido de una actividad legalmente regulada y definida como expresión artística del ser humano”. Enfatizando que “ni el marco legal para la realización de la tauromaquia, ni los condicionamientos impuestos por ese alto tribunal facultaban al Distrito a imponer la alteración en la estructura del espectáculo taurino o para eliminar la muerte del toro”.

Por ello decide “tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y a la libre expresión artística y cultural, revocando los actos administrativos atacados” y ordena dejar sin efectos la Resolución 280 de 2012, “por medio de la cual se revoca el Contrato No. 411 de 1999” a la Corporación Taurina de Bogotá y “el Oficio del 26 de abril de 2012, por medio del cual se suspendió la venta de abonos y las novilladas en el marco del Festival de Verano”.

Asimismo ordena “restituir de manera inmediata la Plaza de Toros de Santa María como plaza de toros permanente para la realización de espectáculos taurinos y la preservación de la cultura taurina, sin perjuicio de otras destinaciones culturales o recreativas siempre que éstas no alteren su destinación principal y tradicional, legalmente reconocida, como escenario taurino de primera categoría de conformidad con la Ley 916 de 2004”.

Ordena también que se rehabiliten íntegramente las instalaciones de la Plaza en las condiciones habituales de su práctica “como expresión de la diversidad cultural y el pluralismo social, en garantía de la salubridad, la seguridad y la tranquilidad de las personas que utilicen dichos escenarios para realizar su expresión artística o para disfrutarla” y ordena “abstenerse de adelantar cualquier tipo de actuación administrativa que obstruya, impida o dilate su restablecimiento como recinto del espectáculo taurino en Bogotá D.C.”.

Para ello el IDRD, dependiente de la autoridad municipal, “dispondrá de seis (6) meses, a partir de la notificación de la presente providencia, para el cumplimiento de lo ordenado”.

Se zanja así un diferendo legal que llevaba casi dos años desde que en el 2012 la empresa Corporación Taurina de Bogotá interpusiera una acción de tutela ante la Corte Constitucional por la resolución de parte de la alcaldía de Bogotá en junio del 2012 del contrato de arrendamiento vigente desde 1999, con el argumento de que no volvería a prestar la plaza para espectáculos alrededor de la muerte.

Fallo que se da cuando un grupo de novilleros llevan un mes en huelga de hambre peleando por su libertad de ejercer su profesión en su plaza de toros capitalina.