Otorongo no come otorongo, se decía del Congreso, pasa también en la Municipalidad de Lima.
Los regidores desestimaron hoy 14 de enero 2021 en sesión de concejo la solicitud por su vacancia presentada ante el JNE el pasado 4 de noviembre 2020. La pelota volverá al Jurado pero también corre en paralelo otra, la demanda penal contra todos los que resulten responsables por la presunta comisión de delito contra la administración pública, usurpación de funciones y abuso de autoridad.
LA VACANCIA…
Evidentemente y
como era de esperarse, los 37 de 39 regidores que votaron SÍ a la moción política anti taurina (respondiendo
a la campaña Acho sin toros) el pasado 31 de agosto 2020 – que fácticamente es más
un dictamen municipal- para ilegalmente dirigir y condicionar la labor administrativa de los funcionarios que
designan ante la Sociedad de
Beneficencia de Lima en cuanto al futuro de la Plaza de Acho rebasando las capacidades
y atribuciones que la ley les da, hoy sometieron a votación y rechazaron la solicitud de vacancia a sus cargos
presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones el 4 de noviembre 2020 por los señores profesionales taurinos Marco
David de la Barra Ticona y Marko Juan Duich Tejada sustentándose en el artículo
23 de la ley orgánica de municipalidades 27972 y de las normas instructivas del
procedimiento de vacancia de autoridades municipales de la secretaría general
del Jurado Nacional de Elecciones 2012.
El próximo escenario que corresponde sería la reconsideración ante el mismo concejo municipal y por los mismos regidores dentro de los 15 días hábiles siguientes; luego cabría interponer una apelación a solicitud de parte ante el mismo concejo otorongo y si –como es de esperar- se reiteran en rechazar la vacancia, desestimarla (en palabras del regidor instigador Carlo Ángeles) la secretaría general de la Municipalidad de Lima deberá elevar lo actuado en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.
DENUNCIA PENAL…
La denuncia
penal se presentó contra todos los que resulten responsables por la
presunta comisión de delito contra la administración pública, usurpación de
funciones y abuso de autoridad que corre en paralelo y fue firmada por el ciudadano y profesional taurino Alan Salvador Díaz Quispe. El oficio
2810-2020 DIRNIC PNP de fecha 31 de diciembre 2020 fue recibido por la
Municipalidad de Lima con fecha 4 de enero 2021 y en él se indica que por encargo del Coronel PNP Jefe
de la Dirección de Policía del Ministerio Público solicita la concurrencia en
calidad de denunciados a los regidores (en lo que publicó Ángeles
tachó el nombre del destinatario pero se infiere que es para los regidores) y los demás implicados a la 37ª Fiscalía Provincial Penal de Lima con el fin
de cumplir con las diligencias de investigación para el 13 de enero 2021, es
decir que era para ayer.
Al cierre de esta
redacción nos llega la aclaración que la citación policial por denuncia penal publicada
por el regidor Angeles, llega de manera personal a cada uno de los implicados o
denunciados, en fechas distintas. Sin
duda será un proceso largo y tedioso pero, aun siendo funcionarios públicos o
por eso mismo, finalmente tendrán que asistir uno por uno.
Lo importante es
que estos tres valientes taurinos están
enfrentando todo un sistema político municipal y mediático para que en el
futuro inmediato podamos seguir
disfrutando de nuestra tradición taurina en Acho y con sus abogados deberán plantar pelea en las
arenas del Jurado Nacional de Elecciones y ante el Ministerio Público y PNP con las armas que la ley les da, actuando
según el Estado de Derecho faculta a
cualquier ciudadano que ve una flagrante discriminación de sus derechos
constitucionales, laborales y culturales, y coartando nuestras libertades
consagradas en la carta magna peruana.
Ellos
representan el sentir de los taurinos ante
el uso y abuso de los politicastros de turno, en este caso municipales, que por un lado actúan contra la ley de bienestar animal que votó la representación
nacional en su momento por amplia y aplastante mayoría en el Congreso, en la
cual se excluyen las tradiciones del
Perú en evidente respeto por ellas y
quienes las cultivan; y por otro lado actúan también en contra de lo que decidió elTribunal Constitucional, que rechazó la demanda en el caso de los toros. Esto se resume en la comisión de un acto de prevaricaciónque en lenguaje sencillo es un DELITO “que consiste en que una autoridad, juez
u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto
administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y
contraria a la ley”.
Duich, de la
Barra y Díaz Quispe encarnan lo que
nuestra comunidad taurina exige y que no es nada más que el respeto por una
actividad, por nuestra tradición, que está encajada dentro de la normativa
jurídica.
- En lo que cierta prensa generalista y anti taurina calificó de hecho histórico, fueron 37 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones. El voto en contra y en defensa de las libertades y las tradiciones fue de la regidora municipal arquitecta NormaYarrow, hoy candidata al Congreso con el número 4 del partido Renovación Popular. Las cosas claras.
- Dicho lo cual, caberecordar que con fecha 27 de agosto y por correo electrónica ante la inminencia de la votación de la moción anti taurina, la Dirección de Beneficencias Públicas del Ministerio de la Mujer remitió el informe 052-2020 al regidor Ángeles respecto a su consulta formulada “sobre el papel de los miembros designados en el Directorio de la citada Sociedad de Beneficencia, por la Municipalidad Metropolitana de Lima”.
- En ese informe se precisa con claridad que según la citada ley y en lo que corresponde a las Sociedades de Beneficencias “que estas no son parte de la estructura orgánica de los gobiernos locales ni son parte de la gestión municipal” y que “si bien los 2 miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima son designados por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, actúan de manera autónoma… y su designación, si bien es de confianza, está sujeta al cumplimiento de requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1411 y al Resolución Ministerial N° 128-201” y que en el caso que un regidor “tenga dudas o cuestionamientos respecto a la designación o desempeño de los miembros de la sociedad de beneficencia puede activar los mecanismos de fiscalización internos a nivel del gobierno local para evaluar dicha designación por parte del Alcalde Municipal” y en ningún caso puede ir más allá de lo que la ley le faculta como sí lo hicieron al dejar claro en su moción-delcaración-dictámen “que los funcionarios de la municipalidad de Lima Metropolitana así como sus representantes ante directorios o cualquier estamento que tengan como responsabilidad aprobar convenios y contratos que impliquen la disposición de bienes inmuebles establezcan lineamientos que estén orientados a diversificar el uso de los mismos garantizando que estos inmuebles no sean utilizados para espectáculos públicos donde se ejerza cualquier tipo de tortura contra los animales”.