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miércoles, 10 de diciembre de 2008

Así queda el artículo 81

El alcalde del concejo distrital cuando en su circunscripción cuente con alguna plaza de toros de primera o de segunda categoría, constituirá cada año un consejo taurino, el mismo que actuará bajo su presidencia y estará integrado por:

1. 4 regidores representantes de la autoridad municipal elegidos por el concejo municipal
2. 4 represenantes de asociaciones de aficionados taurinos formalmente constituidos.