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viernes, 10 de enero de 2020

EL MANIFIESTO DE LIMA




Ayer  tras la marcha se leyó EL MANIFIESTO DE LIMA 2020 por el respeto de nuestra libertad, de nuestras tradiciones y de nuestra identidad cultural 

MANIFIESTO DE LIMA – ENERO DE 2020
1. El Perú es fruto del mestizaje. Su cultura, desde hace medio milenio, es producto de ese mestizaje, del que nos sentimos orgullosos.
Las peleas de gallos y la tauromaquia forman parte de la cultura nacional desde hace 500 años. Son expresiones de la identidad cultural autóctona de nuestros pueblos y se han enraizado en lo más profundo de nuestras costumbres y tradiciones.
Al cabo de estos cinco siglos, esas tradiciones son parte del PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DEL PERÚ.
2. Las peleas de gallos y la tauromaquia son parte de la cultura de decenas de millones de peruanos y el derecho a la cultura es un derecho fundamental de las personas que la Constitución del Perú consagra, defiende y promueve.
El derecho a la cultura de cada quien, al ser un derecho fundamental, no está sujeto ni a referéndum ni a prohibición alguna.
¿Podría prohibirse la libertad o la igualdad de algunos peruanos?
¿Alguien se atrevería a prohibir la libertad de pensamiento o de opinión?
¿A quién podría ocurrírsele prohibir la lengua de algunas tribus, por ser minoritarias?
¡A nadie se le ocurriría semejante cosa; definitivamente, no!
¿Por qué, entonces, algunos pocos pretenden imponer sus gustos e intentan sojuzgarnos y prohibir el derecho a la cultura de decenas de millones de compatriotas?
¿Entonces por qué unos pocos pretenden anular nuestro derecho a la cultura?
¿Con qué autoridad, esas pocas personas pretenden imponer sus gustos y estigmatizar nuestra cultura como galleros o taurinos?
3. El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL está obligado a
• Defender y hacer cumplir la Constitución del Perú; defiende la Constitución y se asegura que se cumpla en todo el país
Esa es su misión y su objeto.
4. Por lo tanto, el deber del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL es
• Tener en cuenta el derecho de nuestros pueblos a la expresión cultural.
• Considerar prioritariamente el derecho a elegir libremente la cultura de cada quien.
• Promover y defender la opción de la libertad, para que cada quien opte ─libremente─ si asiste o no a las peleas de gallos y a la celebración de la tauromaquia, espectáculos que se llevan a cabo en el 100% de las regiones, ciudades y pueblos del Perú.
La presencia de la gallística y de la tauromaquia en todo el territorio nacional evidencia la magnitud y difusión que tiene nuestra cultura, una tradición popular que abarca todo el territorio nacional.
¡Nadie nos puede privar del derecho a nuestra cultura; del derecho a asistir a la celebración de nuestras tradiciones más preciadas!
• Desconocerlo y fallar en contra de nosotros sería atentar contra los derechos de esos millones de peruanos aficionados a gallos y a los toros.
• Una sentencia en contra nuestro sería negar que somos ciudadanos libres
• Un fallo en contra sería discriminarnos y afirmar que no nos corresponde el derecho constitucional a la identidad cultural.
5. La gallística y la tauromaquia
• Generan un movimiento económico de muchos miles de millones de soles, reflejado en ingresos directos e indirectos que benefician a los habitantes de esos miles de ciudades y pueblos donde se celebran nuestros espectáculos.
• Aportan al fisco centenares de millones de soles.
• Mantienen decenas de miles de puestos de trabajo.
6. La prohibición de peleas de gallos y de la tauromaquia
• Ocasionaría desempleo, pérdida de ingresos para los habitantes de muchísimas ciudades y recorte de ingresos al Estado
• Afectaría al turismo externo e interno que generan nuestros espectáculos.
Si se prohibiesen las peleas de gallos y la tauromaquia ¿quién pagaría todo eso y con qué se reemplazaría ese beneficio económico para la población en general?
7. Escuchen esto con cuidado:
• "La Constitución protege la cultura de las mayorías y de las minorías; no importa si somos muchos o pocos, aunque seamos muchísimos, que lo somos."
• "En un Estado Constitucional de Derecho no cabe prohibir actividades culturales como la tauromaquia y la gallística, únicamente porque existe un sector de la sociedad hipersensible a esos espectáculos. Eso sería ejercer abusivamente el derecho."
• "La ley dispone la protección de los animales e incluso configura delitos sancionados con la pérdida de la libertad, pero eso no significa que las manifestaciones culturales como la gallística y la tauromaquia puedan sufrir ninguna alteración, pues están referidas a derechos fundamentales de la persona. ¡De la persona!"
• "No hay ningún artículo en la Constitución referido a prohibir el toreo o los gallos. Más bien, se han respetado; jamás se han puesto en cuestión."
¿Quién dice eso?
¡Expresidentes del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y destacados abogados constitucionalistas!
8. ¡Exigimos que en el más breve plazo el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL emita una sentencia justa y de acuerdo a la Constitución!
• Declarando improcedente la demanda presentada por unos pocos activistas ─falsamente llamados animalistas─ para que se declare inconstitucional la primera disposición final de la Ley 30407 de protección y bienestar animal, que a la letra dice lo siguiente: "Exceptúense de la presente Ley las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente".
¡¡¡ VIVAN LA GALLÍSTICA Y LA TAUROMAQUIA EN EL PERU !!!
¡¡¡ VIVAN LA CULTURA Y LAS TRADICIONES DEL PUEBLO PERUANO !!!
¡¡¡ VIVA LA LIBERTAD !!!
¡¡¡ VIVA EL DERECHO A LA CULTURA !!!
¡¡¡ VIVA EL PERU LIBRE !!!
Lima, 9 de enero 2020
ASOCIACIÓN CULTURAL
DEL PERÚ​​​​​​TAURINA DEL PERU
UNIÓN DE GALLEROS​​​​​