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miércoles, 12 de enero de 2011

Alan promulga Ley "Acho" y su entorno

El presidente Alan García Pérez promulgó esta mañana la Ley que declara de necesidad pública la obra de restauración y rehabilitación del entorno de la Plaza de Acho, ubicada en el distrito del Rímac.

“Esta ley es de enorme importancia para el turismo del país, pero también la belleza del distrito del Rímac”, aseveró.

En dicha cita también participan el ministro de Comercio Exterior, Eduardo Ferreyros Kuppers; el canciller, José Antonio García Belaunde; ministros y otras autoridades.

La norma, aprobada en el Congreso, también autoriza la expropiación de cuatro inmuebles ubicados en el Rímac, por ser de necesidad para la ejecución de la referida obra.

El proceso de expropiación de los inmuebles tiene el objeto de viabilizar la recuperación y rehabilitación del entorno de la Plaza de Acho.

Las razones de necesidad pública obedecen a factores que coadyuvan al desarrollo de la ciudad de Lima, los cuales permitirán resaltar un monumento nacional como la Plaza de Acho, también la zona declarada como Zona Monumental y Ambiente Urbano Monumental del distrito del Rímac.

Ello beneficiará directamente a la población y contribuirá al embellecimiento de la capital.

La Municipalidad Distrital del Rímac es el sujeto activo de la expropiación, facultándose para que inicie los trámites correspondientes a dicho proceso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Expropiaciones.

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o del procedimiento arbitral correspondiente será asumido por la Municipalidad Distrital del Rímac, previa tasación realizada por el Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, debiendo ser abonado en dinero en efectivo y en moneda nacional.

La Municipalidad Distrital del Rímac, en su condición de sujeto activo, tendrá un plazo de dos años, contado a partir de la vigencia de la norma promulgada, para iniciar los procesos de expropiación necesarios para la ejecución de la obra de recuperación y rehabilitación.
Fuente:  CrónicaViva