corridas de toros y peleas de gallos.
Se da a conocer que la demanda de inconstitucionalidad ha sido interpuesta por 5,286 ciudadanos contra el Congreso de la República por la Ley 0407, Ley de Protección y Bienestar Animal; esta demanda se ha interpuesto ante el Tribunal Constitucional.
Ante las llamadas solicitando información de diferentes partes del país a la ACTP y para hacer de público conocimiento que las corridas de toros y peleas de gallos son a día de hoy espectáculos legales y amparados por la Constitución, el primer informe señala lo siguiente:
1.- El 18 de setiembre un grupo de 5,286 ciudadanos activistas de causas animalistas presentaron la demanda antes mencionada ante el TC, alegando que la excepción incorporada en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30407, que excluye de la protección de dicho cuerpo normativo a las corridas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural, tendría vicios tanto de forma como de fondo. Alegan que existieron ciertas irregularidades en el procedimiento parlamentario ypor otro lado, se señala la supuesta vulneración del artículo 1, de los incisos 22 y 24 del artículo 2, del artículo 3 y del artículo 105 de la Constitución; esos son los fundamentos de su demanda contra el Congreso de la República.
2.- El 04 de octubre el Tribunal Constitucional, después de revisar que han cumplido con todo lo que se necesita para interponer este tipo de demanda de inconstitucionalidad contra una Ley, ha admitido la demanda y ha notificado al Congreso de la República para que, en los próximos 30 días hábiles de ser notificados, se apersonen al proceso y contesten la demanda.
3.- Cumpliendo el Congreso de la República con apersonarse y contestar la demanda, el Tribunal Constitucional debe fijar la fecha de la audiencia, en la cual los demandantes (el representante de los 5,286 ciudadanos que presentaron la demanda) y los demandados (el Procurador que nombre el Congreso), harán su sustentación de cargos y descargos y después de esta audiencia el Tribunal Constitucional dejar al voto la emisión de su sentencia en esta demanda.
4.- Para dictar sentencia, el TC deberá tener en cuenta además de las exposiciones de los demandantes y demandados, la jurisprudencia que el mismo TC dicto en el EXP. N.° 00017-2010-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL 19 DE ABRIL DEL 2011, que en el párrafo 6 de esa sentencia a la letra dice:
"En tal sentido concuerdo con lo expresado en la sentencia en mayoría ya que los espectáculos taurinos no solo tienen arraigo en nuestra historia, sino que se ha difundido de manera que dicho arte forma parte de las fiestas más representativas de nuestro país. En tal sentido hablamos de una costumbre arraigada, difundida, conocida y que caracteriza determinada época de nuestra historia, razón por la que negar el carácter cultural constituye una negación a nuestra propia historia, razón por la que estoy de acuerdo con la resolución puesta a mi vista que le otorga el carácter de cultural a los espectáculos taurinos"
Jorge Pérez (asociacion.cultural.taurina.peru@gmail.com) es el encargado de coordinar acciones sobre este asunto: "Considero que como personas responsables de coordinar las acciones de protesta que se están haciendo en muchas ciudades taurinas del país, debemos seguir motivando estas marchas y protestas, para recordarles a los magistrados que van a sentenciar, que los espectáculos taurinos son artísticos, culturales y de arraigo popular en el Perú, y es por ese motivo que los toros de lidia no pueden ser considerados en la Ley de Protección y Bienestar Animal".
Los DELEGADOS de esta Asociación en proceso de legalización son las personas siguientes: