Sin ánimo de ser aguafiestas, y porque subyace en mi la duda de si la actividad taurina, es decir las corridas de toros, están o no incluidas o consideradas como artes escénicas, me dispuse a navegar en la red para que se desenmarañen mis inquietudes.
El antecedente vino dado evidentemente por la información que todos, y al unísono de corifeos alzaron voces, según profesó el titular de la ACT (aunque en su duslidad dejó un condicional podría también escrito) a la luz del Decreto Supremo recién promulgado por el gobierno interino de Sagasti que permite actividad de las artes escénicas al 60% de aforo, sea bajo techo o al abierto, en el marco de la 4a fase de reactivación en virus Covid.
Y como dije arriba, y aún cuando en la Ley del Artista estuvo y algunos peleamos cuando quisieron quitarlo, estuvo y están repito los toreros considerados en ella, siendo que más allá no existe otra legislación que señale, incluya, detalle, especifique o categorice las corridas de toros como arte escénica pero sí claramente la legislación indica la excepción de la ley de bienestar animal que se exceptúa por considerarse una tradición parte de nuestra cultura, que fue confirmada por el Tribunal Constitucional el pasado 25 de enero.
Sucede que el pasado 8 de setiembre el Ministerio de Cultura aprobó el protocolo sanitario sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de las artes escénicas, norma que dice textualmente:
"Entre las prácticas artísticas, que son parte de las artes escénicas, están el circo, danza, teatro, improvisación, mimo, narración oral, payaso, clown, magia, performance, títere, u otras manifestaciones de las artes escénicas."
Y qué son las Artes escénicas: son todas aquellas manifestaciones artísticas creadas para ser representadas sobre un escenario, principalmente el teatro y la danza, pero también la música.
Ampliando la definición, encuentro también en la navegación:
El mundo de las Artes escénicas engloba, por lo tanto, tres elementos relacionados: la formación de los intérpretes, la escenografía como marco de referencia y el negocio del espectáculo (el conocido Show Business).
Como vemos y constatamos una vez más que aquí no tenemos claro nada, tanto que de no ser por los antis y su demanda en el TC no tendríamos ni ese respaldo que ya es un fallo constitucional. Lo contrario sucede en España que la actividad si está dentro del catálogo de artes escénicas y considerada como parte del patrimonio cultural. Y qué decir de Francia que mostró y demostró el camino.
Consultando off the record a quien alguna vez estuvo en un puesto del Ministerio de Cultura, me dijo que las corridas de toros en este caso de protocolos y pandemia podrían irse más hacia el lado de los espectáculos deportivos, los que a día de hoy no han sido abiertos al público. Como tampoco las fiestas patronales.
Esta disquisición es la que me empujó a dar la noticia en condicional: Volverían. En este oficio, hay que ser fiel a la verdad y a la razón, pero sobretodo si no está clara o está confusa, al menos, intentar buscarla. Mal hacemos los notarios de la actualidad en crear castillos en el aire o despertar falsas ilusiones. Basta dar la noticia con sus aristas y esperar. Y a partir de ahí que el lector saque conclusiones y forme su opinión. Salvo error u omisión. Que más quisiera que se abran las plazas de toros, pronto por favor. Que vivir sin ver toros, es vivir a medias (aunque ahora la vida vale más que el oro del Perú).