Antes de ser expedido el primer reglamento se dictaron algunas disposiciones relacionadas con la organización y desarrollo de las corridas de toros. Una de las primeras se emitió a través de una ordenanza municipal (11 nov. 1556) la cual disponía que el primer toro que se corriese en cualquier fiesta o regocijo sea para el Alguacil Mayor de Lima por “hacer y deshacer las talanqueras”. Estas eran unas barreras de madera que se construían para que los toros no se escapen. En la parte punitiva se creó una multa de 500 pesos si esta ordenanza no se cumplía.
En la segunda mitad del siglo XVI se fija en cuatro el número de fiestas principales para correr toros: Los días de Reyes, San Juan, Santiago y Nuestra Señora de Agosto. El ayuntamiento designó a uno o dos de sus miembros para que organicen las corridas. También se celebraron corridas de toros para resaltar sucesos notables como la llegada de un virrey, el nacimiento de un príncipe, la beatificación y canonización de Santa Rosa de Lima, etc. Los organizadores compraban el ganado y vendían los sitios y contrataban a los diestros. Ellos fueron los precursores de los actuales empresarios. La Corona se vio obligada a prohibir a los capitanes generales que no apremiaran a los dueños de las naves para que organizaran corridas de toros.
Por real cédula del 10 de mayo de 1640 se dispone que no se impida a la ciudad el celebrar fiestas con toros y regocijos. En este mismo año el virrey prohibía llevar toros a las cercas y plazuelas de los conventos religiosos. En 1776, diez años después de construida la Plaza Firme de Toros del Acho, se dispone que en cada corrida el asentista dé una llave de oro de los toriles al virrey.
En los listines o programas, creados a partir del 3 de noviembre de 1760, se incluye, desde el 28 de diciembre de 1779, un dispositivo mediante el cual “los toreros y demás concurrentes procurarán desempeñar a satisfacción del público sus respectivos ministerios, sin que se extrañe la destreza con que siempre han toreado. Como nota curiosa se puede señalar que en un listín del año 1833 se anuncia que no habrá leva para tranquilidad de los asistentes.
En la temporada de 1797-98 se indicaron en los listines los nombres, divisas, colores y procedencia de las reses y se incluye una nota que prohibía descender al ruedo antes de la muerte del último toro de la corrida. En el año 1806 se decreta por Real Cédula que será el Cabildo el que se encargue de la presidencia y gobierno de las corridas de toros.
Primer reglamento
El 11 de diciembre de 1817 se aprueba el primer reglamento de corridas de toros por Real Acuerdo de Justicia y es suscrito por el Dr. Manuel de la Fuente el 16 del mismo mes. Este constó de 14 artículos los cuales disponían que: serán los alcaldes ordinarios y diputados que eligiere el Ayuntamiento los que presidan las funciones, que corresponde a la Presidencia remunerar a los lidiadores por acciones extraordinarias de arte, que el Gobierno delegará su jurisdicción en todo lo pertinente al Real Hospicio de Pobres en uno de los señores ministros de la Real Audiencia, comisión que el encargado desempeñará con el título de Juez del Hospicio, que se asigne una galería destinada al Juez, que a ninguno de los concurrentes les es permitido dejar de satisfacer el precio de la entrada, que el encargado de parte del Hospicio dispondrá el arreglo de las corridas y ajuste de los lidiadores y sirvientes, llevando cuenta y razón de las funciones, que se den boletines de salida, que las funciones se den los días lunes, que no se permita cosa alguna indecente o ridícula, que queda prohibido echar cáscaras, etc. al ruedo, que queda prohibido que se den corridas de muerte a ocho leguas a la redonda de la capital, que las corridas anuales serán ocho, que el Gobierno nombrará, para cada puerta de la Plaza, una persona que intervendrá en el pago de la entrada, que a la guardia de veinte hombres, que hace servicio en el circo los días de corrida, se le abonará doce pesos y que los listines anunciadores de la corrida se impriman después de ser revisados por el Juez delegado.
Como se puede observar no se reglamentaba la lidia de los toros como se hace ahora. En la temporada 1848/1849 se restablece la suerte de banderillas corriendo a cargo de un solo banderillero en cada toro y no por parejas y se reduce de 16 a 12 los toros a lidiarse.
Las normas que reglamentaban el espectáculo taurino fueron aumentándose a través de los años hasta expedirse el actual reglamento en el año 1999.
En la segunda mitad del siglo XVI se fija en cuatro el número de fiestas principales para correr toros: Los días de Reyes, San Juan, Santiago y Nuestra Señora de Agosto. El ayuntamiento designó a uno o dos de sus miembros para que organicen las corridas. También se celebraron corridas de toros para resaltar sucesos notables como la llegada de un virrey, el nacimiento de un príncipe, la beatificación y canonización de Santa Rosa de Lima, etc. Los organizadores compraban el ganado y vendían los sitios y contrataban a los diestros. Ellos fueron los precursores de los actuales empresarios. La Corona se vio obligada a prohibir a los capitanes generales que no apremiaran a los dueños de las naves para que organizaran corridas de toros.
Por real cédula del 10 de mayo de 1640 se dispone que no se impida a la ciudad el celebrar fiestas con toros y regocijos. En este mismo año el virrey prohibía llevar toros a las cercas y plazuelas de los conventos religiosos. En 1776, diez años después de construida la Plaza Firme de Toros del Acho, se dispone que en cada corrida el asentista dé una llave de oro de los toriles al virrey.
En los listines o programas, creados a partir del 3 de noviembre de 1760, se incluye, desde el 28 de diciembre de 1779, un dispositivo mediante el cual “los toreros y demás concurrentes procurarán desempeñar a satisfacción del público sus respectivos ministerios, sin que se extrañe la destreza con que siempre han toreado. Como nota curiosa se puede señalar que en un listín del año 1833 se anuncia que no habrá leva para tranquilidad de los asistentes.
En la temporada de 1797-98 se indicaron en los listines los nombres, divisas, colores y procedencia de las reses y se incluye una nota que prohibía descender al ruedo antes de la muerte del último toro de la corrida. En el año 1806 se decreta por Real Cédula que será el Cabildo el que se encargue de la presidencia y gobierno de las corridas de toros.
Primer reglamento
El 11 de diciembre de 1817 se aprueba el primer reglamento de corridas de toros por Real Acuerdo de Justicia y es suscrito por el Dr. Manuel de la Fuente el 16 del mismo mes. Este constó de 14 artículos los cuales disponían que: serán los alcaldes ordinarios y diputados que eligiere el Ayuntamiento los que presidan las funciones, que corresponde a la Presidencia remunerar a los lidiadores por acciones extraordinarias de arte, que el Gobierno delegará su jurisdicción en todo lo pertinente al Real Hospicio de Pobres en uno de los señores ministros de la Real Audiencia, comisión que el encargado desempeñará con el título de Juez del Hospicio, que se asigne una galería destinada al Juez, que a ninguno de los concurrentes les es permitido dejar de satisfacer el precio de la entrada, que el encargado de parte del Hospicio dispondrá el arreglo de las corridas y ajuste de los lidiadores y sirvientes, llevando cuenta y razón de las funciones, que se den boletines de salida, que las funciones se den los días lunes, que no se permita cosa alguna indecente o ridícula, que queda prohibido echar cáscaras, etc. al ruedo, que queda prohibido que se den corridas de muerte a ocho leguas a la redonda de la capital, que las corridas anuales serán ocho, que el Gobierno nombrará, para cada puerta de la Plaza, una persona que intervendrá en el pago de la entrada, que a la guardia de veinte hombres, que hace servicio en el circo los días de corrida, se le abonará doce pesos y que los listines anunciadores de la corrida se impriman después de ser revisados por el Juez delegado.
Como se puede observar no se reglamentaba la lidia de los toros como se hace ahora. En la temporada 1848/1849 se restablece la suerte de banderillas corriendo a cargo de un solo banderillero en cada toro y no por parejas y se reduce de 16 a 12 los toros a lidiarse.
Las normas que reglamentaban el espectáculo taurino fueron aumentándose a través de los años hasta expedirse el actual reglamento en el año 1999.